Loading...

Trámites iniciales

España es uno de los países con mayores trámites administrativos a la hora de crear una empresa. Desarrollar una actividad económica exige la realización previa de innumerables trámites generales y específicos. El incumplimiento de dichos trámites supone importantes penalizaciones económicas y la denominación de economía sumergida, sin embargo es el desconocimiento y la desinformación de los mismos el motivo principal de la situación ilegal de muchas actividades, por encima incluso de la conducta consciente de fraude fiscal y administrativo.

Ante este escenario, cobra especial relevancia, el conocimiento, por parte de la población interesada en el desarrollo de una actividad económica,  de cada uno de los trámites a realizar en el inicio de la actividad. Algunos de los cuales detallamos a continuación:

  • Comunicación previa de inicio de actividad.
  • Licencia de Apertura (Actividades Inocuas o Calificadas/Obras). El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia.
  • Certificación negativa del nombre.
  • Escritura Pública (ante notario).
  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
  • Solicitud de Calificación Inscripción y Certificación del Registro de Sociedades Anónimas Laborales.
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad. Modelos 036/037.
  • Alta en el IGIC. Modelo 400.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840.
  • Afiliación y número (Seguridad Social).
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores (Régimen General y autónomo).
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Obtención y legalización del libro de visitas.
  • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros.
  • Agencia Española de Protección de Datos: Registro de ficheros de carácter personal.
  • Oficina Española de patentes y marcas, registro de signos distintivos.