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FORMAS JURÍDICAS

by peysa, 30 diciembre, 2014

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

Uno de los primeros pasos del emprendedor es decidir la forma jurídica bajo la que desarrollará su actividad. Tomar dicha decisión es complicado, por la variedad de formas jurídicas que existen y por la complejidad de las mismas. El proceso de elección de la forma jurídica atiende a diferentes criterios, algunos  de los cuales son:

La actividad en sí misma: en ocasiones es la propia normativa reguladora de una actividad la que exige la adopción de una forma jurídica determinada.

Los promotores que participan en el proyecto: se puede desarrollar la actividad económica en solitario, y en ese caso se podrá optar entre limitar o no la responsabilidad patrimonial (ej.: sociedad limitada unipersonal o empresario individual respectivamente). Cuando hay más de una persona implicada, es recomendable, tanto desde una perspectiva legal como económica, acudir a una forma societaria, ya sea civil o mercantil. Existen determinadas formas jurídicas que para su constitución exigen un número determinado de socios, como es el caso de Sociedades Laborales y Cooperativas.

El grado de implicación de los promotores: los promotores deben valorar y analizar las consecuencias, de su implicación en un proyecto empresarial, así como la responsabilidad patrimonial que se esté dispuesto a asumir.

Complejidad de trámites en su constitución:las formas societarias mercantiles, a pesar de las últimas novedades legales, son siempre de constitución mucho más compleja, pero no es aconsejable tomar la decisión basándose exclusivamente en la mayor o menor burocracia que la constitución pueda generar, dado que se trata de una cuestión relevante sólo en el momento inicial.

Libertad de acción del emprendedor: lógicamente, el margen de actuación y la libertad en la toma de decisiones es absoluta en los casos del Empresario Individual y las sociedades unipersonales. En el extremo opuesto estarían las sociedades mercantiles personalistas, en las que no se decide en función del capital social que se tenga, sino que cada persona representa un voto.

Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto puede hacer necesario cierto nivel de inversión o de flujo de capitales que hagan aconsejable la limitación de responsabilidad patrimonial, lo que es especialmente evidente cuando por el tipo de actividad se impone legalmente un tipo de sociedad con un capital social mínimo superior al normal (ej. compañías aseguradoras).

La responsabilidad patrimonial que se asume: puede ser limitada a los bienes afectos al negocio o ilimitada, esto es, todo el patrimonio personal del empresario responde de los resultados. Este aspecto ha de ponerse en relación con la dimensión económica del proyecto y el grado de implicación de las personas que participan en él.

La imagen antes proveedores y clientes: dependiendo de la actividad y requerimiento de aprovisionamientos, algunos proveedores ofrecen condiciones ventajosas a las formas societarias frente a las personas físicas. También los clientes, sobre todo si son empresas, depositan su confianza en las formas societarias por encima de las no societarias.

Aspectos fiscales y de seguridad social: en general, las formas mercantiles suscitan cierto rechazo por llevar aparejado el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que las formas que carecen de personalidad jurídica propia (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo cierto es que, a priori, no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, sino que depende de los resultados económicos reales o potenciales del negocio. Por otra parte, existen formas bonificadas fiscalmente a través del Impuesto de Sociedades, como por ejemplo las Sociedades Cooperativas. Por otra parte, actualmente existe una fórmula societaria que cuenta con importantes ventajas fiscales, especialmente desde el punto de vista de la liquidez en los primeros ejercicios: la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Otra cuestión que suele tenerse en cuenta es la posibilidad del promotor de cotizar en el régimen general, y no en el de autónomos, a través de una sociedad. Pero esto depende en realidad del porcentaje de participación que se tenga, por lo que debe valorarse caso por caso.

Acceso a ayudas públicas: algunas formas jurídicas tienen limitado el acceso a determinadas subvenciones.

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