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LA FRANQUICIA

by peysa, 9 marzo, 2015

El emprendedor, cuando se plantea incorporarse al mundo empresarial y poner en marcha un negocio, puede optar, según su conveniencia, por entrar a formar parte de una franquicia.

¿Qué es la Franquicia?

La Franquicia trata de  una forma de colaboración comercial entre dos entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una de ellas, el franquiciador, concede a otra, el franquiciado, el derecho de explotación de una marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales (a cambio de una contraprestación –canon-). Conlleva, además, que el franquiciador preste al franquiciado asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato, realizando un control de la actividad del último.

Ventajas

  • Inversión rentable y de bajo riesgo: las franquicias cuentan con un modelo de negocio ya probado.
  • Mejor distribución de productos y servicios
  • Establecimiento de una amplia red, sin necesidad de realizar grandes inversiones.
  • Entrada de un mayor número de competidores, con una red de distribución uniforme y eficaz.
  • Reduce la presión monopolística de las grandes multinacionales.
  • El franquiciado puede aprovechar los conocimientos, experiencia, prestigio y clientela del franquiciador

Inconvenientes

  • Menor beneficio por unidad, ya que este es compartido
  • En ocasiones, el precio es muy elevado
  • La exclusividad a la que se somete la relación comercial
  • Dificultad para diversificar y extender el negocio sin consentimiento del franquiciador
  • Falta de libertad para organizar su propio negocio, ya que está sujeto a las instrucciones del franquiciador

Entre las obligaciones que recaen sobre el franquiciador, destacan:

  • Inscribirse en el Registro de Franquiciadores, creado al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Facilitar al futuro franquiciado, 20 días antes de la firma del contrato, toda la información necesaria para poder decidir libremente su incorporación a la red de franquicia. Principalmente, los datos del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio, contenido y características de la franquicia, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo.
  • Incorporar nuevos productos, mejorando los existentes y permitiendo que el franquiciado haga uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los mismos.
  • Facilitar en tiempo la mercancía al franquiciado, así como, controlar los stocks y la calidad de los productos.
  • Formar, adiestrar y prestar asesoramiento y asistencia técnica continua al franquiciado.
  • Programar los precios de manera que se asegure la rentabilidad y estabilidad del negocio
  • Respetar las cláusulas de exclusividad.

Entre las obligaciones que recaen sobre el franquiciado cabe destacar las siguientes:

  • Pagar el canon establecido, que puede consistir en una cantidad inicial más un porcentaje sobre las ventas y los productos suministrados por el franquiciador. Esta cantidad se deberá abonar en concepto de servicios recibidos cesión de planos y proyectos, el canon de entrada, los royalties, etc., es decir, las cuotas de franquicia, que en algunos casos pueden llegar a ser muy elevadas
  • Respetar las instrucciones recibidas en materia de precios, calidad, imagen y prestigio.
  • Aplicar el sistema comercial señalado por el franquiciador así como permitir los controles de calidad y financieros del mismo.
  • Usar los signos distintivos, know how (todos los conocimientos necesarios para gestionar la empresa) y los derechos de propiedad intelectual cedidos por el franquiciador exclusivamente para la explotación de la franquicia. Esta obligación podrá estar vigente hasta después de la terminación del contrato.
  • Guardar secreto de los datos e informaciones, procedentes del franquiciador, a los que tenga acceso con ocasión del contrato.
  • Respetar los pactos de exclusiva.
  • No ceder a un tercero los derechos y obligaciones que resulten del acuerdo, salvo consentimiento del franquiciador.

PASOS RECOMENDABLES A REALIZAR ANTES DE ESTABLECER UNA FRANQUICIA:

 

  1. Proceder a realizar un estudio de mercado con el objetivo de conocer su funcionamiento, sus posibilidades de expansión y de éxito así como comprobar qué volumen de negocio podría llegar a conseguir; además de analizar qué porcentaje de las ganancias supone el canon pedido y se examinará cuál es la situación comercial y financiera de otras franquicias similares del sector.
  2.  Es recomendable someter el contrato de franquicia al examen de un experto legal, con el fin de que sean valorados y  queden bien especificados  determinados extremos del mismo como son los criterios de calidad, los sistemas de control que se establecerán, su periodicidad, las consecuencias del incumplimiento de algún requisito de los fijados, las medidas de protección sobre los bienes y derechos cedidos.
  3. Prestar especial atención en las cláusulas de no competencia, exclusividad y confidencialidad; lo que supone en el caso de la exclusividad la obligación del franquiciado de tan solo desarrollar su tarea propia de explotación del negocio, en favor del sistema de franquicias y/o prohibición de desarrollar otra franquicia para cualquier otro empresario.
  4. Se deberá, además, delimitar quién y en qué porcentaje van a soportar los riesgos ordinarios y extraordinarios del negocio.

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO FISCAL Y CONTABLE.

Desde el punto de vista del franquiciador: Los ingresos que se deriven del contrato de franquicia se integrarán en su renta como ingresos de su actividad empresarial a efectos del IRPF (si es persona física), al tipo que corresponda en cada caso. Si se tratara de una persona jurídica, dichas rentas tributarían por el Impuesto de Sociedades, al 35 % con carácter general y al 30% en el caso de pequeñas empresas, cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior, sea inferior a 1.5 millones de euros.

En cuanto al IGIC, debe señalarse que el franquiciador tendrá que repercutir al franquiciado, las cuotas de IGIC correspondientes, por un lado, a la venta de mercaderías (cuando tenga lugar) a este último, y por otro, a la prestación de servicios consistente en la asistencia técnica al franquiciado, todo ello al tipo de 21% (salvo que, por el carácter de las mercaderías, éstas estén sujetas al tipo reducido del 10% o al super reducido del 4%).

Contablemente, los ingresos que el contrato de franquicia genera para el franquiciador se consideran un ingreso de la actividad y pasan a integrarse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.

Desde el punto de vista del franquiciado: Tanto si es persona física (sujeta al IRPF), como si es persona jurídica (sujeta al Impuesto de Sociedades), el canon (royalties) que pague al franquiciador por la cesión de la franquicia se considera gasto deducible, por ser necesario para la actividad (salvo en el caso de estimación objetiva del IIRPF, donde no hay gastos deducibles).

Sólo resta añadir que, a efectos del IGIC, el franquiciado tendrá que soportar las cuotas que le repercuta el franquiciador, pudiéndoselas deducir posteriormente con las limitaciones establecidas en la normativa fiscal.