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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

by peysa, 18 marzo, 2015

¿CUÁNDO HACER LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Para saber cuando un autónomo tiene que hacer la PRL hay que diferenciar entre:

  • Autónomos Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
  • Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales.  En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
  • Autónomos Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, estos autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma s habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En general,  tiene que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Y en particular, tiene  obligación de:

  • Adoptar las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
  • Vigilar la salud de sus trabajadores.
  • Constituir una organización y los medios necesarios para la prevención.

MODOS DE REALIZAR LA PREVENCIÓN

  • Mediante la integración real de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa (no sólo la acumulación formal de documentos)
  • Mediante la adopción de medidas de Seguridad y Salud o implantando y aplicando una Planificación de la Actividad Preventiva, que se plasma en un documento que se llama Pan de Prevención. Este Plan debe contar con dos elementos fundamentales: la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
  • Mediante una acción permanente de seguimiento de la prevención.

 

Evaluación de riesgos:

Se define como una herramienta preventiva que sirve para identificar por cada puesto de trabajo de la empresa, los riesgos que no se han podido evitar, la magnitud de los mismos y los trabajadores afectados. Una vez realizada esa valoración se tendrá la información necesaria para adoptar medidas preventivas que consigan mejorar el nivel de seguridad y salud de su empresa. Esta evaluación se reflejará en un documento que formará parte del Plan de Prevención. El empresario, a la hora de realizar la evaluación de los riesgos, deberá tener en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

La evaluación inicial de riesgos se deberá revisar cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Dicha revisión se realizará sobre los puestos de trabajo afectados.

 

Planificación de la actividad preventiva:

Se trata de un documento de gestión, donde el empresario debe reflejar aquellas actividades preventivas a realizar para eliminar, reducir o controlar los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en los resultados de la evaluación de riesgos.

En ese documento se reflejará, para cada medida preventiva, el plazo para llevarla a cabo, el responsable de llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales que se van a emplear en ella.

Se puede gestionar de manera autónoma la implantación de la Prevención mediante herramientas gratuitas: “Prevención 10 y evalua-t”, que es un portal que ha creado el Ministerio de Trabajo para que las empresas de hasta  10 trabajadores puedan elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma gratuita Consultar página web https://www.prevencion10.es).

MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Organizar los recursos humanos destinados a la actividad preventiva. Este objetivo consiste en asignar a los trabajadores y mandos sus funciones para la implantación de la PRL y la contratación de especialistas para la realización de determinadas actividades, si es necesario.

Para la asignación de estas actividades ya sea a una persona u organización se establecen una serie de opciones para que como empresarios podamos elegir en función: del nº de trabajadores, de la realización de actividades peligrosas o nocivas y del nivel de complejidad de las actividades desarrolladas:

  • ASUMIR DE FORMA PERSONAL LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores) siempre que se trate de empresa de hasta 10 trabajadores, que no se trate de actividades consideradas de alta peligrosidad, que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo, y disponga de la formación acreditada necesaria. No será aplicable en el caso de Administraciones Públicas.
  • Puede DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES que deberán ser formados para las tareas a desarrollar o los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • Puede organizar un SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades de alta peligrosidad.
  3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
  • Puede recurrir a un SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO, siempre y cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deben contar con la acreditación de la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales.

LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Por lo tanto, usted deberá consultar a sus trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes, correspondiéndole a estos la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En el caso de los Delegados de Prevención, éstos serán designados por y entre dichos representantes del personal y ejercerán las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores, el número de delegados de prevención irá en función a una escala que establece la propia LPRL.

Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

 

LOS PLANES DE EMERGENCIA

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia que pueden darse en su empresa. Una vez que haya determinado a qué posibles peligros puede enfrentarse en lo que a emergencias se refiere, deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El plan de emergencia consiste en un documento identificador de las posibles situaciones que requieren una actuación inmediata y organizada de un grupo de personas especialmente informado y formado ante un suceso grave que pueda derivar en consecuencias catalogadas como desastre. Dicho documento, como mínimo, deberá contener:

  • Prevención y extinción de incendios.
  • Medidas de primeros auxilios.
  • Designación del personal encargado de poner en práctica estas medidas.
  • Evacuación de personal.

 

En relación a las inspecciones de seguridad en materia de prevención, la ley establece la obligación empresarial de llevar a cabo controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Estos consistirán en el análisis realizado mediante la observación directa de las instalaciones, equipos, máquinas y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo.

¿Quién puede realizar una inspección de seguridad?

Se realizarán en su empresa con arreglo a la modalidad preventiva por la que haya optado, esto es:

–          Usted personalmente.

–          Sus trabajadores designados.

–          El servicio o los servicios preventivos que haya contratado o, en su caso,

–          Su servicio de prevención propio

 

Todo empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  • El Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • La Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
  • La Planificación de la actividad preventiva.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo